Iurismática - Derecho Tecnologías de la Información y Comunicaciones

17 enero 2007

Pinturas murales, graffitis y edificios en ruina.

Interesante noticia la que podemos leer en el blog de Andy Ramos: en concreto, nos cuenta una pequeña problemática existente entre Esteban Arriaga y el obispado de Málaga. Lo de pequeña problemática es una licencia poética mía... para el señor Esteban Arriaga y para el Obispado no creo que sea pequeño el problema.

La misma me recuerda otro caso parecido (y que he conocido recientemente), en concreto, la Sentencia 1082/2006 del Tribunal Supremo de 6 de noviembre de 2006. Os cuento: en su época, una serie de autores demandaron a las entidades Cooperativa Agraria Provincial de La Coruña Sociedad Cooperativa Limitada (LEYMA) y Reconstrucciones Monumentales y Construcciones S.A. (REMOCSA), ampliando la demanda posteriormente contra el Ayuntamiento de A Coruña.

Estos autores solicitaron la indemnización correspondiente por daños y perjuicios morales y patrimoniales causados, debido a que se destruyeron unos murales de los que son autores, al realizarse unas obras de reparación de un edificio. Como nota curiosa, me gustaría destacar que todo esto se remonta a un concurso de pinturas murales celebrado en junio de 1985. Además el edificio en un principio era propiedad de la Cooperativa Agraria Provincial de La Coruña, que posteriormente lo vendió a Reconstrucciones Monumentales y Construcciones (REMOCSA).

La Sentencia del Juzgado de 1º Instancia nº 7 de A Coruña de 1 de julio de 1996 desestimó la demanda respecto del Ayuntamiento por falta de jurisdicción (corresponde su conocimiento al orden contencioso administrativo), y condenó a REMOCSA a indemnizar a cada uno de los autores en la suma de doscientas mil pesetas por los daños morales ocasionados, desestimándose la demanda en lo referente a la indemnización por daños y perjuicios.

Esta Sentencia del Juzgado de 1º Instancia se recurrió, y la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña el 8 de febrero de 1999, consideró que resultaba acreditada el deterioro de la obra pictórica, así como el deficiente estado de conservación de la edificación. Así la Sala estimó que el deficiente estado del edificio, precisando de reparaciones que exigían demoliciones y reconstrucciones, justifica la demolición del mismo, y por lo tanto, del conjunto en el que se integra la obra, por lo que no procedería la indemnización a los autores.

Finalmente, la Sentencia del Tribunal Supremo, señala que "la demolición del muro en el que se encuentra la obra plasmada en virtud de un concurso, -no se trata del mero "graffiti" relativo a inscripción o dibujo callejero, generalmente anónimo-, puede ser constitutivo de una violación del derecho moral de autor, y dar lugar a una compensación económica por la lesión producida."

Es decir, reconoce la posibilidad de violación del derecho moral de autor, para posteriormente, señalar que tal ilicitud queda excluida en el presente caso, ya que el estado del muro y del edifico hacían necesario su reconstrucción, y hacían imposible la conservación de la obra pictórica.

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03 enero 2007

OFF-Topic: ¿Cómo se inventó el cánon?

Otra vez... he caído... no quería publicar más entradas que se salgan de la temática "seria" del blog, pero este corto realizado por Alejandro Pérez (gracias Mario) no podía dejarlo sin publicar:

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22 noviembre 2006

Un nuevo blogger...

Hoy me he llevado una grata sorpresa al encontrarme el nuevo blog de David Maeztu, creo que su blog enriquecerá Internet y nos dará luz en muchos temas sobre el derecho de las tecnologías de la información y comunicaciones en general y sobre la Ley de Propiedad Intelectual en particular, de hecho considero de lectura obligada el post ?La reforma del concepto de distribución en la LPI y sus consecuencias en el ámbito digital?.

Bienvenido David!

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04 julio 2006

Texto definitivo de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual

Ayer lunes se publicó en la página web del Congreso el texto íntegro del proyecto de Ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Se merece una lectura profunda y un estudio sosegado.

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16 junio 2006

Fotos Jornada Futuro Propiedad Intelectual


Con un poco de retraso (pero más vale tarde que nunca) y gracias a Mario aquí tenéis fotos de la Jornada sobre Propiedad Intelectual que se celebró el pasado 25 de Mayo en CEMEI.

Sólo tengo palabras de agradecimiento a los ponentes por su participación, fue un verdadero lujo contar con todos ellos y espero que tengan ganas de volver año tras año para seguir contándonos como ven el Futuro de la Propiedad Intelectual.

Y muchas gracias a todos los asistentes a la jornada!

P.D.: Sin olvidarme de Fomento de San Sebastián en general y de Ainhoa en particular por la buena labor desarrollada.

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18 mayo 2006

Jornada sobre el futuro de la propiedad intelectual


El próximo jueves día 25 de mayo de 2006 se celebrará en el Auditorio CEMEI de San Sebastián una jornada sobre el futuro de la propiedad intelectual. En esta jornada ponentes expertos en la LPI expondrán sus puntos de vista y debatirán sobre la nueva reforma de la ley de propiedad intelectual.

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04 abril 2006

¿Si todos estamos contra el cánon...

"A fin de recabar nuevos apoyos entre entidades sociales y ciudadanos particulares, los firmantes de este comunicado han anunciado la puesta en marcha de la plataforma www.todoscontraelcanon.es, y planificado próximas convocatorias y actuaciones con los representantes de todos los grupos parlamentarios tanto en el Congreso como en el Senado." http://www.todoscontraelcanon.es

...por qué sigue existiendo? Que alguien me lo explique..., o que se lo expliquen a los políticos.

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